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NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL COLEGIO MARAVILLAS
Benalmádena, Málaga. Curso 08-09

Resumen del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. Publicado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Delegación Provincial de Málaga.



Básicamente nuestro Colegio Maravillas tiene como finalidad favorecer el crecimiento y la madurez integral del alumno. Para ello se fomenta su formación ética en aspectos tan importantes como la solidaridad, honestidad y respeto al medio ambiente y se procura evitar la competitividad indiscriminada. Se estimula desde la infancia el conocimiento de las capacidades individuales, la autocrítica y la realización de proyectos personales a corto, medio y largo plazo. En aspectos académicos, procuramos una formación teórica y práctica, que permita a nuestros alumnos estar en las mejores condiciones para su incorporación a la Universidad.

Una herramienta esencial en la consecución de estos objetivos es, sin duda, "las normas de convivencia", cuya intención es reglamentar y canalizar los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Siguiendo el ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento vigente en el Colegio Maravillas), el decreto 85/1999 BOJA24-4-99 y el decreto 19/2007, de 23 de enero, se pueden establecer los siguientes derechos:

1- Derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2- Derecho a la objetividad en la evaluación. El colegio deberá hacer públicos los criterios generales que se aplicarán para evaluar y promocionar a los alumnos.
3- Derecho a la igualdad de oportunidades.
4- Derecho al estudio
5- Derecho a la orientación escolar y profesional.
6- Derecho a la libertad de conciencia.
7- Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.
8- Derecho a la participación en la vida del centro.
9- Derecho de reunión.
10- Derecho a la libertad de expresión.
11- Derecho a la libertad de asociación.

y los siguientes deberes:

1- Deber de estudiar y trabajar de forma continua durante todo el curso, evitando el estudio dirigido exclusivamente a los exámenes.
2- Deber de respetar la libertad de conciencia.
3- Deber de respetar la diversidad.
4- Deber de hacer buen uso de las instalaciones del Centro.
5- Deber de cumplir las normas de convivencia.
6- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.
7- Deber de participar en la vida del Centro.

El desarrollo de estos artículos se encuentra en el manual editado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Delegación Provincial de Málaga.



Normas de convivencia (extraído del ROF)

El Centro velará para que las normas establecidas de convivencia garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro.

Las normas de convivencia establecidas están reguladas:

Para los alumnos, por el Real Decreto 19/2007, de 23 de enero, sobre derechos y deberes de los mismos y el Decreto 85/1999 de 6 de Abril. BOJA24-4-99; para los profesores por la normativa emanada de la Función Pública docente.
Para los padres por el Derecho Civil y la Legislación Educativa.

Respecto a normas sanitarias e higiénicas: Está prohibido fumar en cualquier dependencia de uso común del Centro (aulas, servicios, pasillos, secretaría, biblioteca, bar, patios de recreo, polideportivo, piscina etc.) Real Decreto 192/88.BOE 9-3/88 y posteriores. Esta prohibición afecta a toda la comunidad escolar (Padres, alumnos, profesores, personal no docente, administración, personal de limpieza, cocinas etc.)



Normas relativa a los PADRES:

En relación con el Centro:
• Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y observar las normas contenidas en el mismo.
• Atender a las citaciones del Centro.
• Abstenerse de visitar a sus hijos durante los recreos sin causa justificada. En horas de clase, los recados se dejarán en secretaría.
• En primaria, los alumnos se dejan en la fila correspondiente a cada curso. Al final de la jornada lectiva se recogerán en la entrada al Centro.

En relación a los Profesores:
• No desautorizar la acción de los Profesores en presencia de sus hijos.
• Facilitar todo tipo de información y datos de sus hijos a los Profesores que lo precisen, en los distintos aspectos de su personalidad.
• Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que les indique el Profesorado.
• Participar con los Profesores en la programación de aquellas actividades para las que se solicite su ayuda.
• Solicitar informes al tutor en horario de Tutoría establecido a tal efecto por el Centro. (Cita previa telefónica). En caso de separación judicial de los padres, justificar a quién corresponde la guardia y custodia de los hijos.

Para cualquier consulta, los padres se dirigirán al tutor; sucesivamente sus demandas se harán llegar al Jefe de Estudios y al Director cuando la gravedad del asunto así lo requiera.



En relación con sus Hijos:
• Colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos.
• Vigilar y controlar sus actividades académicas exigiéndoles un horario de trabajo extraescolar continuado, dependiendo del curso en el que este matriculado.
• Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respeto al Centro: puntualidad, orden, aseo, etc.
• Distribuir y coordinar su tiempo de ocio, especialmente en lo relativo a los video-juegos y televisión; promocionando sobre todo la lectura y actividades deportivas.
• Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar con celeridad.
• Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los alumnos de Educación Infantil, Primero y Segundo Ciclo de Primaria que tengan que ausentarse del Centro en horario escolar.
• Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento que contribuye a su educación.
• Impedir que los alumnos lleven al colegio juguetes electrónicos o reproductores de música y vídeo, que los aíslan e impiden su integración.

Normas relativa a los ALUMNOS:

Referente a su comportamiento personal:

• Asistir puntualmente a las actividades escolares.
• Acudir a clase debidamente aseado.
• Transcurrir por pasillos y escaleras con orden y postura, sin gritos ni empujones.
• Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.
• Responsabilizarse de los encargos que se le encomiende.
• Entregar los justificantes de las faltas de asistencia.
• Acudir a los servicios higiénicos, durante clase, en los casos de verdadera necesidad.
• Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por sus padres.
• Llevar el uniforme según la normativa del Centro.
• No mascar chicle en clase. No comer ni beber fuera de la cafetería, comedor o patio de recreo. No salir de clase hasta que suene el timbre. No usar teléfonos móviles para hablar, mandar o recibir mensajes durante el horario escolar. No usar ningún tipo de dispositivo electrónico en horario escolar. No se admitirán pendientes en los alumnos varones, ni exhibir “pircing”, dilatadores o tatuajes a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Referente a sus compañeros:

• No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros del colegio, especialmente a compañeros de cursos inferiores.
• Respetar todas las pertenencias de los demás.
• No perturbar la marcha de la clase.
• Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.
• Evitar los juegos violentos y sexistas.

Referente a los profesores:

• Tener un trato respetuoso con los profesores y personal al servicio del Centro.
• Prestarse al diálogo para establecer las cuestiones que se planteen en la vida del Centro.
• Realizar las tareas y actividades que se les designe, así como estudiar siguiendo las pautas que marquen los profesores de cada asignatura.
• Estar atentos en clase, preguntar siempre que sea necesario para la interpretación de los conceptos, tomar notas o apuntes de lo que expliquen sus profesores. Participar en las clases de una forma activa.

Referentes al Centro:

• Hacer buen uso del material escolar, mobiliario, instalaciones edificio.
• Cuidar de que las clases, los pasillos y servicios se mantengan limpios. No tirar envoltorios al suelo.
• Participar, de acuerdo con su edad, en la organización del Centro.
• No ausentarse del Centro sin conocimiento del profesor responsable en cada momento.



CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
CORRECCIONES

Son conductas contrarias a las normas de las siguientes:

• Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
• La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
• Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
• Las faltas injustificadas de puntualidad.
• Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
• Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
• Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
• No estudiar, ni realizar las tareas encomendadas por su profesor de una forma sistemática.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado. (En nuestro ROF, dos faltas sin justificar a la semana)

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a una clase concreta de un alumno.
Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes:

• El centro deberá prever la atención educativa del alumno al que se imponga esta corrección.
• Deberá informarse por escrito al Tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el Tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno.



Podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades Normativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades Normativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. Como agravante se considera el hecho de grabar, en cualquier soporte, actuaciones vejatorias o humillantes.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) EI deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.



Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades Normativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.



Gradación de las correcciones y las medidas disciplinarias:

Circunstancias que atenúan la responsabilidad:
• Reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación del daño causado.
• Falta de intencionalidad.
• Petición de excusas.

Circunstancias que agravan la responsabilidad:
• La premeditación.
• Cuando la persona contra la que se comete la infracción sea un profesor o profesora.
• Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
• Las acciones que impliquen, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
• La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
• La naturaleza y entidad de los daños ocasionados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.